“BAHÍA, ESCOTADURA, GOLFO, ENSENADA, RADA, ABRA”: ¿Existen “DIFERENCIAS”?
Entrevista Cope + Galicia del viernes 25/05/18:
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar nos define las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado. Se refiere a ellas como escotaduras cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, sea tal que contenga aguas cercadas por la costa y constituya algo más que una simple inflexión de ésta. Pero existe otra exigencia para que una zona costera sea considerada bahía. Su superficie debe ser superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura. Pero el Derecho del Mar nos define también otras aguas, como son el mar territorial, la zona contigua, alta mar, etcétera.
Figura 1: Bahías según el derecho del mar
Diferencias entre “bahía”, “golfo” y “rada”:
El Derecho del Mar nos define perfectamente la diferencia entre “bahía” y “escotadura”, pero se olvidó de los “golfos”, las “ensenadas” y las “radas”. Por ello, para definir estos nuevos elementos costeros, no queda otra posibilidad que la de acudir a la RAE. Y hay que decir que la RAE poco aclara, es más, se podría decir que confunde, ya que pasa a convertir en sinónimos a términos tales como “bahía, golfo y ensenada”. ¿Pero se podría buscar una diferencia entre “bahía” y “golfo”? Pues se podría. Aunque la RAE inicialmente los considera sinónimos, se podría decir que considera al “golfo” como de mayor extensión que la “bahía”. Dicho esto cualquier persona me podría decir que existen bahías por el mundo de mayor extensión que el golfo de Cádiz por ejemplo. Pero bueno, también tenemos al mar Caspio que en realidad es un lago, y otra serie de excepciones en nuestra “vida marítima”.
¿Y qué es una “rada”? Pues es otra buena pregunta. El derecho del Mar sí cita a las “radas”, aunque no las define. Pero indica que son aguas utilizadas normalmente para la carga, descarga y fondeo de buques. Esto nos hace pensar que se trata de aguas interiores, pero que no tienen por qué cumplir los requisitos para ser “bahía”.
En resumen, a mi parecer, aunque prácticamente todos los términos son sinónimos, el golfo marcaría la mayor extensión, después estaría la bahía, y finalmente la rada (más interior).
Figura 2: Parece una bahía
Figura 3: NO parece una bahía
Derecho del Mar:
La evolución del derecho del mar se caracteriza por la oposición de dos principios fundamentales: “soberanía territorial” y “libertad de los mares”. Y como el mundo cambia y con él, los intereses de los distintos países involucrados, se hizo necesario la creación de un convenio que obligara por igual a todos los estados. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se considera uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, siendo calificada como la “Constitución de los océanos”.
El tratado fue aprobado tras nueve años de trabajo en 1982 en Nueva York y se abrió para su firma en la “bahía de Montego” (Jamaica). Entró en vigor en 1994, un año después de la ratificación número 60 (realizada por Guyana).
¿Y cuáles son los principales temas que cubre este convenio? Pues que define las siguientes aguas….
Figura 4: Montengo Bay Center
Mar Territorial:
Es un espacio marítimo de soberanía restringida que se extiende hasta una distancia de 12 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base (unión de puntos más exteriores de la costa, cuyo interior encierra las “aguas interiores”). De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
Figura 5: Aguas de soberanía restringida de un estado
Zona contigua
Con la finalidad de establecer una zona intermedia de protección de la soberanía de los Estados, para que no fuera tan marcado el paso del mar territorial a la alta mar, se definió una zona intermedia denominada “zona contigua”. Su concepto, por tanto, queda determinado por ese carácter de transición entre el mar territorial y la alta mar, uno dominado por un Estado y el otro por la libre navegación. La zona contigua es un espacio marítimo que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial y en el que el Estado ribereño puede ejercer determinadas competencias. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar limita su extensión a un máximo de 24 millas, contadas a partir de las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial.
Zona económica exclusiva (ZEE):
La zona económica exclusiva es un espacio marítimo creado por la Convención de 1982 que tiene su principal antecedente en las declaraciones que varios países americanos realizaron en los años 50 del siglo XX extendiendo su soberanía a 200 millas como medida de protección de sus recursos pesqueros. La zona económica exclusiva se sitúa más allá del mar territorial y adyacente a este, y se extiende hasta las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base y su régimen jurídico trata de armonizar los derechos y jurisdicción del Estado ribereño sobre sus recursos naturales.
Plataforma continental:
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior de su margen continental (talud continental), o bien hasta una distancia de 200 millas contadas a partir de las líneas de base.
Alta mar:
En términos generales, puede definirse “alta mar” como aquel espacio marítimo que no está sometido a la soberanía de los Estados y, por tanto, tiene un estatuto cuyo principio esencial es la libertad para el ejercicio de las actividades lícitas. La Convención lo define por exclusión como “todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado”. En consecuencia, la alta mar está abierta a todos los Estados, sean con litoral o sin él, y ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía.
¡Hasta dentro de dos semanas!
Me ha gustado mucho, das luz a los q no conocemos tanto el sector marítimo. Es necesaria la precisión en los terminos q se manejan para saber q es exactamente cada cosa.
Un abrazo!
C.
Gracias amigo Carlos. Te llevas la medalla de la semana. Un abrazo
Y con todo esto llegó Gibraltar y la lió otra vez con la demarcación de la costa. Eso dará para otro tema jajaja. Gracias por todo Raúl, viene bien refrescar ciertos conceptos y aprender otros. Buen fin de semana.
Sí, aparte están los casos “especiales” de Gibraltar, las islas, etc., pero no quise liarlo más. Un abrazo
Gracias por tus artículos. Me estás enseñando muchas cosas. A mi y a todos los que no tenemos tanto dominio en el sector marítimo. Gracias
Gracias a ti Guillermo, un saludo y buen fin de semana
Muy buena clase Raúl para recordar conceptos.Un abrazo
Gracias José Manuel. Buen fin de semana….
Muy didáctico. Muy bien
Gracias Cesar. Buen fin de semana
Que pasada de reportaje!
Mantenme al dia ;)!
Gracias Iñigo. Saludos
Hola Raúl.
Aqui me tienes de nuevo comentando tus interesantes artículos.
Siempre nos estás enriqueciendo con tus aclaraciones y definiciones.
Eres un verdadero maestro de la materia.
Interesante artículo.
Un fuerte abrazo.
Gracias Saturnino. Me alegra volver a saber de ti. Un abrazo
Gran artículo Raúl, como siempre … Iluminandonos con aportes e historias!
Gracias José Luis. Saludos